Es importante anotar que, las Notarías no cuentan con un calendario de actividades por cuanto no existe una obligación legal que así lo estipule. Ahora bien, es la Superintendencia de Notariado y Registro la Entidad que de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 3 del Decreto 2723 de 2014, se encarga de «Impartir las directrices e instrucciones para la eficiente prestación del servicio público de notariado mediante la expedición de conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin de orientar el ejercicio de la actividad notarial.»

De lo anterior, fácilmente se puede concluir que, el Notario como particular no maneja un calendario de actividades, como tampoco cuenta con una programación para llevar a cabo la prestación del servicio notarial, pues debe tenerse en cuenta que, este es un servicio público, y como tal, no puede ser suspendido ni afectado por voluntad de terceros, ya que esta es una competencia única y exclusiva de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Así las cosas, al ser la Superintendencia de Notariado y Registro la Entidad encargada de impartir las instrucciones y órdenes para la prestación del servicio, y al ser el Notario un particular en el ejercicio de una función propia del Estado (Art.1, Ley 29/1973), no puede entonces exigirse condicionar y/o establecer fechas importantes para la prestación de los servicios notariales por cuanto este es un servicio público que de manera permanente debe estar a disposición de los usuarios.

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